Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4313)
BOP-2024-4313 Avocación competencias entre Junta Extremadura, Excma. Diputación de Badajoz y Excma. Diputación de Cáceres, materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, 2024-2027.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que es de interés de la Presidencia la suscripción del
mencionado Convenio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, de 28 de noviembre de 1986, el régimen jurídico aplicable previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del mismo reglamento.
SEGUNDO.- El articulo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente
por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”.
TERCERO.- El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e Régimen Jurídico del Sector
Público establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos
cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en
su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de
noviembre, que aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, esta Presidencia emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Avocar, en base a lo anterior, la competencia asumida por la Vicepresidencia
Primera de la Diputación de Cáceres según Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de
2023, en relación con la suscripción del Convenio a celebrar entre la Junta de Extremadura,
la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de
coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de
municipios de Extremadura, para las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2MIA0KQ0G0E1JJCY3ILU285YG29YHV
DIPCC-PF2MIA0KQ0G0E1JJCY3ILU285YG29YHV
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
07/08/2024
13:29
2/3
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-4313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18101
PRIMERO.- Considerando que es de interés de la Presidencia la suscripción del
mencionado Convenio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, de 28 de noviembre de 1986, el régimen jurídico aplicable previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del mismo reglamento.
SEGUNDO.- El articulo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente
por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”.
TERCERO.- El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e Régimen Jurídico del Sector
Público establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos
cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en
su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de
noviembre, que aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, esta Presidencia emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Avocar, en base a lo anterior, la competencia asumida por la Vicepresidencia
Primera de la Diputación de Cáceres según Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de
2023, en relación con la suscripción del Convenio a celebrar entre la Junta de Extremadura,
la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de
coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de
municipios de Extremadura, para las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2MIA0KQ0G0E1JJCY3ILU285YG29YHV
DIPCC-PF2MIA0KQ0G0E1JJCY3ILU285YG29YHV
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
07/08/2024
13:29
2/3
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-4313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18101