Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-4310)
BOP-2024-4310 Bases plazas Programa Educación de Adultos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DÉCIMA. PUBLICIDAD TRIBUNAL.
Se publicarán en los tablones de los municipios integrantes de la Mancomunidad, en las Sedes
de la misma, así como en su página, www.tajosalor.es y en la sede electrónica de la
Mancomunidad con dirección, http://tajosalor.sedelectronica.es. los nombres de las personas
componentes del tribunal.
UNDÉCIMA. PUBLICIDAD DEL SELECCIONADO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación del candidato
propuesto, que quedará seleccionado.
DUODECIMA. LISTA DE ESPERA.
Se constituirá una lista de espera para el caso de resolución del contrato o cualquier otra
vacancia que se pueda producir, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación obtenida
para los restantes aspirantes.
DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
IGUALDAD DE GÉNERO. Todos los preceptos de estas Bases que utilizan la forma del
masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y
sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las
bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso
CVE:
BOP-2024-4310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18077
Se publicarán en los tablones de los municipios integrantes de la Mancomunidad, en las Sedes
de la misma, así como en su página, www.tajosalor.es y en la sede electrónica de la
Mancomunidad con dirección, http://tajosalor.sedelectronica.es. los nombres de las personas
componentes del tribunal.
UNDÉCIMA. PUBLICIDAD DEL SELECCIONADO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación del candidato
propuesto, que quedará seleccionado.
DUODECIMA. LISTA DE ESPERA.
Se constituirá una lista de espera para el caso de resolución del contrato o cualquier otra
vacancia que se pueda producir, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación obtenida
para los restantes aspirantes.
DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
IGUALDAD DE GÉNERO. Todos los preceptos de estas Bases que utilizan la forma del
masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y
sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las
bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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