Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-4310)
BOP-2024-4310 Bases plazas Programa Educación de Adultos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la entrevista personal para la defensa del proyecto. Además, se dará a conocer los miembros
que forman el tribunal.
NOVENA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, la pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Las administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de
los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de
los procesos selectivos.
El Tribunal estará formado en la forma siguiente:
- Presidente del Tribunal: Un funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura
- Vocales de Tribunal:
Un funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
de la Junta de Extremadura.
Tres trabajadores laborales fijos de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor.
- Secretario del Tribunal: El Secretario de la Mancomunidad o persona en quién delegue.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir o podrán ser recusados, cuando
concurran los motivos establecidos en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento de estas bases, de la sujeción a los
plazos establecidos para su realización y para la valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación las bases, así como que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltos
por el tribunal por mayoría.
CVE:
BOP-2024-4310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18076
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la entrevista personal para la defensa del proyecto. Además, se dará a conocer los miembros
que forman el tribunal.
NOVENA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, la pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Las administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de
los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de
los procesos selectivos.
El Tribunal estará formado en la forma siguiente:
- Presidente del Tribunal: Un funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura
- Vocales de Tribunal:
Un funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
de la Junta de Extremadura.
Tres trabajadores laborales fijos de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor.
- Secretario del Tribunal: El Secretario de la Mancomunidad o persona en quién delegue.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir o podrán ser recusados, cuando
concurran los motivos establecidos en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento de estas bases, de la sujeción a los
plazos establecidos para su realización y para la valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación las bases, así como que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltos
por el tribunal por mayoría.
CVE:
BOP-2024-4310
Verificable
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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