Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4277)
BOP-2024-4277 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir, con carácter de laboral fijo, una plaza de Oficial de primera.
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Ayuntamiento de Montehermoso
- Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación,
debiendo aportarse copia del mismo.
La lista constituyendo la Bolsa de Empleo será publicada en el tablón de anuncios físico de la Casa
Consistorial, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web municipal.
La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo el
de su llamamiento por el orden establecido. La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados
supondrá la exclusión total en la Bolsa de Empleo durante la vigencia de la misma.
En el caso de que, propuesto candidato, incurra en alguna de las causas que impidan su contratación,
no podrá ser contratado, procediéndose a contratar al siguiente candidato en la bolsa de empleo, dejando
constancia debidamente en el expediente.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres o,
a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cód.
Validación:
3SLPTWXRZ4Q6F9LP5D4W2SLP6
Verificación:
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Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
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