Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4277)
BOP-2024-4277 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir, con carácter de laboral fijo, una plaza de Oficial de primera.
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Ayuntamiento de Montehermoso
documentación para acreditar que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden
de puntuación en todo caso.
Tras la acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos se formalizará el contrato, que
se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
NOVENA. Periodo de prueba
Se establece un periodo de prueba de dos meses que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya
incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración han de reflejarse en el correspondiente
contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrán que emitir informe
valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el
sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la
integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara,
perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la
persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de
selección.
DÉCIMA. Constitución de Bolsa de Empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen al menos el primer ejercicio de la fase de
oposición (tipo test), a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar
necesarios para cubrir la vacante de Encargado de Obras temporalmente, debidas a vacaciones, permisos
y demás eventualidades y necesidades de personal, hasta que se proceda a la cobertura definitiva de la
plaza.
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en ambas fases del proceso selectivo.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de este Ayuntamiento será por
llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, teniendo preferencia el aspirante que figura en
primer lugar de la lista y siguiendo el orden de la bolsa.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de
empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad grave que impida la
asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.
- Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por
certificado médico.
Cód.
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3SLPTWXRZ4Q6F9LP5D4W2SLP6
Verificación:
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Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
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