Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-4266)
BOP-2024-4266 Bases para la contratación de Director/a, Personal laboral temporal para la Escuela Infantil Curso Escolar 2024-2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Los requisitos exigidos en esta cláusula segunda deberán poseerse en la fecha de
finalización de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso
selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y figure redactado en idioma distinto
al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañada de traducción oficial
al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal estará compuesto por un Presidente, tres Vocales y un Secretario que serán
nombrados en su momento y se anunciará en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento
de Madroñera.
El Tribunal podrá asesorarse por los Técnicos que considere conveniente, que actuarán
con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. Así mismo, los aspirantes podrán recusarlos de conformidad con el art. 24
de la citada Ley.
Los Representantes sindicales del Ayuntamiento de Madroñera podrán formar parte
del Tribunal en calidad de observadores.
CUARTO.- SOLICITUDES Y PLAZOS
1.- Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deberán hacerlo
constar en la instancia, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo I de las presentes Bases,
donde manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula
segunda y a la que acompañarán los siguientes documentos.
a. Fotocopia del Documento de Identidad.
b. Fotocopia de la titulación exigida como requisito en la cláusula 2º aptado.
E) de las Bases de la Convocatoria.
c. Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual exigida como
requisito en la cláusula 2º aptado. F) de las Bases de las Convocatoria.
d. Fotocopia títulos académicos para valoración de méritos.
e. Fotocopias títulos para valoración formación específica (VEASE: PUNTO
SEXTO. PROCESO SELECTIVO).
f. Vida laboral.
g. Certificado periodos inscritos como en el SEXPE.
h. Fotocopia de contratos, certificados de empresa o certificados de servicios
prestado para la valoración de experiencia.
Cód.
Validación:
6PKTJCE3994TXNKR554WMFYWK
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de agosto de 2024
N.º 0151
Pág. 17790
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Los requisitos exigidos en esta cláusula segunda deberán poseerse en la fecha de
finalización de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso
selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y figure redactado en idioma distinto
al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañada de traducción oficial
al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal estará compuesto por un Presidente, tres Vocales y un Secretario que serán
nombrados en su momento y se anunciará en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento
de Madroñera.
El Tribunal podrá asesorarse por los Técnicos que considere conveniente, que actuarán
con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. Así mismo, los aspirantes podrán recusarlos de conformidad con el art. 24
de la citada Ley.
Los Representantes sindicales del Ayuntamiento de Madroñera podrán formar parte
del Tribunal en calidad de observadores.
CUARTO.- SOLICITUDES Y PLAZOS
1.- Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deberán hacerlo
constar en la instancia, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo I de las presentes Bases,
donde manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula
segunda y a la que acompañarán los siguientes documentos.
a. Fotocopia del Documento de Identidad.
b. Fotocopia de la titulación exigida como requisito en la cláusula 2º aptado.
E) de las Bases de la Convocatoria.
c. Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual exigida como
requisito en la cláusula 2º aptado. F) de las Bases de las Convocatoria.
d. Fotocopia títulos académicos para valoración de méritos.
e. Fotocopias títulos para valoración formación específica (VEASE: PUNTO
SEXTO. PROCESO SELECTIVO).
f. Vida laboral.
g. Certificado periodos inscritos como en el SEXPE.
h. Fotocopia de contratos, certificados de empresa o certificados de servicios
prestado para la valoración de experiencia.
Cód.
Validación:
6PKTJCE3994TXNKR554WMFYWK
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