Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-4240)
BOP-2024-4240 Celebración de Matrimonio Civil.
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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Mirabel, 26 de julio de 2024
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4240
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de agosto de 2024
N.º 0150
Pág. 17734
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Mirabel, 26 de julio de 2024
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4240
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de agosto de 2024
N.º 0150
Pág. 17734