Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2024-4215)
BOP-2024-4215 Convocatoria y Bases selección funcionario/a interino/a Subalterno / Alguacil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los
puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal
funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino
se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por
personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto,
en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del
plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario
interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a. En este supuesto podrá permanecer
hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
DÉCIMA. Incompatibilidades.
El/a aspirante propuesto/a quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Los sucesivos anuncios, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la
sede electrónica de este Ayuntamiento (https:// san-martin-de-trevejo.sedelectronica.es) y en el
Tablón de Anuncios físico.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases y la convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
CVE:
BOP-2024-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal
funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino
se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por
personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto,
en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del
plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario
interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a. En este supuesto podrá permanecer
hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
DÉCIMA. Incompatibilidades.
El/a aspirante propuesto/a quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Los sucesivos anuncios, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la
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Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases y la convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
CVE:
BOP-2024-4215
Verificable
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