Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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ARTÍCULO 12. Personal Sanitario.
Las piscinas cuyo aforo de bañistas sea superior a 200, contarán con un/a ATS/DUE o un/a
médico/a en servicio permanente. Si el aforo de bañistas es superior a 400 dispondrán de un/a
ATS/DUE y de un/a médico/a, ambos/as en servicio permanente.
Cuando la piscina cuente con personal sanitario médico o de ATS/DUE, éste se
responsabilizará de cumplimentar los partes de las incidencias sanitarias acaecidas, conforme
al Anexo V. Si no existe tal personal será el/a responsable de la piscina el que garantice su
cumplimentación.
Estos partes serán debidamente archivados junto a las copias de los partes de derivación
hospitalaria o al servicio de urgencias que pudieran cumplimentarse, estando en todo momento
a disposición de las autoridades sanitarias.
Cuando las piscinas sean utilizadas para impartir cursos dirigidos a personas de la tercera
edad, discapacitados/as físicos/as o psíquicos/as, a bebés y niños/as, se dispondrá de
servicios sanitarios, con una cobertura de al menos el tiempo de duración de los cursos.
Asimismo, el/a responsable de la piscina pondrá en conocimiento de los/as alumnos/as o, en
su caso, de sus padres/madres o tutores/as, el servicio sanitario que se haya previsto.
TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 13. Horario de las Instalaciones.
La piscina Municipal se abrirá de Lunes a Domingo, con el siguiente horario:
- De Lunes a Domingo: de 11 a 14.30 horas y de 16.30 a 21 horas.
El Ayuntamiento [(en su caso) la empresa concesionaria del servicio] anunciará oportunamente
los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, cambio de agua de los vasos, trabajos
de mantenimiento u otras causas.
ARTÍCULO 14. Aforo de Usuarios/as y Bañistas.
El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los vasos que integran
la piscina y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 102/2012, de
8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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