Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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TÍTULO III. DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 9. Responsable de la piscina.
Como establece la normativa vigente, al frente de cada piscina de uso colectivo habrá una
persona responsable que, que se constituye como el/a explotador/a de la piscina, a quien
compete asegurar el cumplimiento de los requisitos de la normativa aplicable del
establecimiento, vasos, instalaciones y servicios bajo su control, y que oferta estos servicios y
las instalaciones a los/as usuarios/as con o sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 10. Personal de mantenimiento.
El personal de mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza y desinfección de la
piscina del Ayuntamiento de Carrascalejo, podrá ser personal propio o perteneciente a una
empresa de servicios, siempre y cuando cuente con la cualificación profesional adecuada para
el desarrollo de sus funciones, tal y como se establezca en la normativa vigente sobre
formación de personal que realice operaciones de mantenimiento en piscinas.
El/a responsable de la piscina garantizará la formación continua o de renovación de
conocimientos estipulada en dicha normativa para el personal de mantenimiento.
ARTÍCULO 11. Personal Socorrista.
Como establece la normativa vigente, durante el tiempo de apertura de los vasos al público,
exista el personal suficiente encargado de las labores de socorrismo, con titulación para el
desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo
competente o Entidad privada cualificada.
El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la
piscina, desarrollando las funciones propias de su puesto.
La Zona de baño de la Piscina Municipal de Carrascalejo tiene un aforo de 99 personas, por lo
que será necesaria la presencia de un/a socorrista.
El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más socorristas cuando:
a) La separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz.
b) Cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17640
TÍTULO III. DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 9. Responsable de la piscina.
Como establece la normativa vigente, al frente de cada piscina de uso colectivo habrá una
persona responsable que, que se constituye como el/a explotador/a de la piscina, a quien
compete asegurar el cumplimiento de los requisitos de la normativa aplicable del
establecimiento, vasos, instalaciones y servicios bajo su control, y que oferta estos servicios y
las instalaciones a los/as usuarios/as con o sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 10. Personal de mantenimiento.
El personal de mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza y desinfección de la
piscina del Ayuntamiento de Carrascalejo, podrá ser personal propio o perteneciente a una
empresa de servicios, siempre y cuando cuente con la cualificación profesional adecuada para
el desarrollo de sus funciones, tal y como se establezca en la normativa vigente sobre
formación de personal que realice operaciones de mantenimiento en piscinas.
El/a responsable de la piscina garantizará la formación continua o de renovación de
conocimientos estipulada en dicha normativa para el personal de mantenimiento.
ARTÍCULO 11. Personal Socorrista.
Como establece la normativa vigente, durante el tiempo de apertura de los vasos al público,
exista el personal suficiente encargado de las labores de socorrismo, con titulación para el
desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo
competente o Entidad privada cualificada.
El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la
piscina, desarrollando las funciones propias de su puesto.
La Zona de baño de la Piscina Municipal de Carrascalejo tiene un aforo de 99 personas, por lo
que será necesaria la presencia de un/a socorrista.
El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más socorristas cuando:
a) La separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz.
b) Cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas
CVE:
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Viernes, 2 de agosto de 2024
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