Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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- Etc.
ARTÍCULO 16. Obligaciones del Personal de la Piscina.
El personal de la piscina al servicio del Ayuntamiento [en su caso, de la empresa concesionaria
del servicio] se responsabilizará del cuidado y vigilancia de la piscina, de la atención de los
servicios, control de la calidad del agua y del correcto funcionamiento las instalaciones.
Asimismo, deberá haber, al menos, un/a socorrista debidamente titulado en las instalaciones
de la piscina municipal durante el horario de funcionamiento de la misma, que deberá velar por
la seguridad de los/as usuarios/as.
ARTÍCULO 17. Licencias.
El/a titular de la piscina solicitará las licencias correspondientes según lo dispuesto en los
artículos 4 y siguientes del Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las
condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
ARTÍCULO 18. Control Sanitario.
1. El control sanitario de la piscina del Ayuntamiento de Carrascalejo será ejercido por el/a
responsable de la misma, a través de su sistema de autocontrol y por la autoridad sanitaria
competente a través de sus agentes de control oficial.
2. Para el ejercicio de autocontrol y para su supervisión y verificación por parte de la autoridad
sanitaria, la piscina deberá contar con un plan o procedimiento normalizado de trabajo,
adaptado a las características propias de sus instalaciones y del uso del agua, el cual deberá
actualizarse siempre que sea necesario.
3. El Plan o Procedimiento Normalizado de Trabajo deberá contener, como mínimo, los
siguientes documentos:
a) Planos de las instalaciones con dimensiones, profundidad, pendientes, características
de los equipos, esquema del circuito hidráulico, almacén y locales anexos.
b) Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones anexas a los vasos, incluidos
vestuarios, aseos, el local de primeros auxilios y el almacén de sustancias y mezclas
químicas, con el sistema de señalización y descripción de su limpieza y desinfección,
frecuencias, métodos y sustancias o mezclas utilizadas.
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17643
ARTÍCULO 16. Obligaciones del Personal de la Piscina.
El personal de la piscina al servicio del Ayuntamiento [en su caso, de la empresa concesionaria
del servicio] se responsabilizará del cuidado y vigilancia de la piscina, de la atención de los
servicios, control de la calidad del agua y del correcto funcionamiento las instalaciones.
Asimismo, deberá haber, al menos, un/a socorrista debidamente titulado en las instalaciones
de la piscina municipal durante el horario de funcionamiento de la misma, que deberá velar por
la seguridad de los/as usuarios/as.
ARTÍCULO 17. Licencias.
El/a titular de la piscina solicitará las licencias correspondientes según lo dispuesto en los
artículos 4 y siguientes del Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las
condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
ARTÍCULO 18. Control Sanitario.
1. El control sanitario de la piscina del Ayuntamiento de Carrascalejo será ejercido por el/a
responsable de la misma, a través de su sistema de autocontrol y por la autoridad sanitaria
competente a través de sus agentes de control oficial.
2. Para el ejercicio de autocontrol y para su supervisión y verificación por parte de la autoridad
sanitaria, la piscina deberá contar con un plan o procedimiento normalizado de trabajo,
adaptado a las características propias de sus instalaciones y del uso del agua, el cual deberá
actualizarse siempre que sea necesario.
3. El Plan o Procedimiento Normalizado de Trabajo deberá contener, como mínimo, los
siguientes documentos:
a) Planos de las instalaciones con dimensiones, profundidad, pendientes, características
de los equipos, esquema del circuito hidráulico, almacén y locales anexos.
b) Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones anexas a los vasos, incluidos
vestuarios, aseos, el local de primeros auxilios y el almacén de sustancias y mezclas
químicas, con el sistema de señalización y descripción de su limpieza y desinfección,
frecuencias, métodos y sustancias o mezclas utilizadas.
CVE:
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Verificable
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