Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4199)
BOP-2024-4199 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, una Plaza de Encargado/a de Obras Oficial Primera/Segunda.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Los/las sujetos pasivos que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría especial, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 24 meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate
- Los/las sujetos pasivos que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de
género.
- Los/las sujetos pasivos afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave incluida en
el listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del Ministerio de Trabajo e
Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
- Los/las sujetos pasivos que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Los /las sujetos pasivos que participen en pruebas selectivas convocadas por el
Ayuntamiento de Belvís de Monroy derivadas de proyectos subvencionados por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres o por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota tributaria:
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate.
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría general, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Tendrán una bonificación del 20% de la cuota tributaria:
- Los/las sujetos pasivos que en el momento de la convocatoria de la plaza estén
prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy
La condición que pueda legitimar las presentes exenciones y bonificaciones sólo podrá
ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma respectiva.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné vigente de Familia numerosa expedido por el órgano
competente
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo. No se
considerarán como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su
situación de desempleo en su vida laboral.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia de
género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración del
IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta,
que acredite carecer de rentas superiores.
Contratado /a en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy, contrato de trabajo en vigor
suscrito con el Ayuntamiento de Belvís de Monroy
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4199
Verificable
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17579
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Los/las sujetos pasivos que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría especial, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 24 meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate
- Los/las sujetos pasivos que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de
género.
- Los/las sujetos pasivos afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave incluida en
el listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del Ministerio de Trabajo e
Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
- Los/las sujetos pasivos que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Los /las sujetos pasivos que participen en pruebas selectivas convocadas por el
Ayuntamiento de Belvís de Monroy derivadas de proyectos subvencionados por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres o por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota tributaria:
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate.
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría general, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Tendrán una bonificación del 20% de la cuota tributaria:
- Los/las sujetos pasivos que en el momento de la convocatoria de la plaza estén
prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy
La condición que pueda legitimar las presentes exenciones y bonificaciones sólo podrá
ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma respectiva.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné vigente de Familia numerosa expedido por el órgano
competente
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo. No se
considerarán como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su
situación de desempleo en su vida laboral.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia de
género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración del
IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta,
que acredite carecer de rentas superiores.
Contratado /a en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy, contrato de trabajo en vigor
suscrito con el Ayuntamiento de Belvís de Monroy
Cód.
Validación:
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Verificación:
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