Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4199)
BOP-2024-4199 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, una Plaza de Encargado/a de Obras Oficial Primera/Segunda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin
perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
- Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base quinta y sin perjuicio de la
obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al
título un
certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el
organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas
académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del
original o fotocopia compulsada.
- Fotocopia del justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Originales de los méritos alegados en la fase de Concurso (Experiencia Profesional y
Formación)
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará con Informe de la
Vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañada de la certificación de los
servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso,
conste la categoría profesional o de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la categoría profesional objeto de la convocatoria, con expresión del tiempo
que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo.
Será imprescindible ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada.
A la solicitud, como ha quedado expuesto, deberá acompañarse resguardo acreditativo de
haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,00 euros mediante
ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Belvís
de Monroy: ES60.2103.7102.4100.1020.7636 (Unicaja Banco/Navalmoral de la Mata),
debiendo consignar el nombre del aspirante que realiza el ingreso y el concepto “Estabilización
Encargado Obras Oficial Primera -Segunda”..
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de
presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las
tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la
acreditación de su realización en el plazo indicado.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases.
Cuando por causas no imputables al solicitante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones Subjetivas, de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen y por Tramitación de
expedientes de provisión de puestos de trabajo:
Están exentos/as del pago de la tasa:
- Los/las sujetos pasivos que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17578
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
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perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
- Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base quinta y sin perjuicio de la
obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al
título un
certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el
organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas
académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del
original o fotocopia compulsada.
- Fotocopia del justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Originales de los méritos alegados en la fase de Concurso (Experiencia Profesional y
Formación)
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará con Informe de la
Vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañada de la certificación de los
servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso,
conste la categoría profesional o de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la categoría profesional objeto de la convocatoria, con expresión del tiempo
que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo.
Será imprescindible ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada.
A la solicitud, como ha quedado expuesto, deberá acompañarse resguardo acreditativo de
haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,00 euros mediante
ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Belvís
de Monroy: ES60.2103.7102.4100.1020.7636 (Unicaja Banco/Navalmoral de la Mata),
debiendo consignar el nombre del aspirante que realiza el ingreso y el concepto “Estabilización
Encargado Obras Oficial Primera -Segunda”..
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de
presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las
tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la
acreditación de su realización en el plazo indicado.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases.
Cuando por causas no imputables al solicitante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones Subjetivas, de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen y por Tramitación de
expedientes de provisión de puestos de trabajo:
Están exentos/as del pago de la tasa:
- Los/las sujetos pasivos que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
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Viernes, 2 de agosto de 2024
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