Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4199)
BOP-2024-4199 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, una Plaza de Encargado/a de Obras Oficial Primera/Segunda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan
sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de
impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,02
puntos por hora formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos
impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de
una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o
preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en
cuenta para dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado
“A.1. Experiencia profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la
máxima puntuación en el apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS /AS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de diez días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá a
los /las candidatos /as seleccionados /as para cubrir la única plaza ofertada.
Concluido el proceso de selección por concurso el /la aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado /a Personal Laboral fijo por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
establecido.
Esta convocatoria generará Bolsa de trabajo para atender a necesidades temporales y para
cubrir todo tipo de interinidades que puedan producirse, para lo que se constituirá una Bolsa de
Trabajo con aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de la discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
20
CVE:
BOP-2024-4199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17585
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
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Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan
sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de
impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,02
puntos por hora formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos
impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de
una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o
preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en
cuenta para dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado
“A.1. Experiencia profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la
máxima puntuación en el apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS /AS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de diez días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá a
los /las candidatos /as seleccionados /as para cubrir la única plaza ofertada.
Concluido el proceso de selección por concurso el /la aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado /a Personal Laboral fijo por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
establecido.
Esta convocatoria generará Bolsa de trabajo para atender a necesidades temporales y para
cubrir todo tipo de interinidades que puedan producirse, para lo que se constituirá una Bolsa de
Trabajo con aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de la discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
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plataforma
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