Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-4191)
BOP-2024-4191 Bases de convocatoria para provisión de plaza mediante concurso - oposición, por promoción interna de Auxiliar Administrativo/a.
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6.2.- El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado con esta
finalidad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3.- El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas
oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde
se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
6.5.- Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento
del Tribunal o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con
trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada,
podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
7.- Calificación de los ejercicios.
7.1.- Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su
valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y solo se aplicará
a los aspirantes que hayan superado ésta.
7.1.1.- La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.1.2.- Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de
acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de cinco puntos:
a) Antigüedad: Por servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas de grupo AP
(Antes grupo E), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,06 puntos por cada mes completo de servicios
efectivo en cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 3,00 puntos.
b) Actividad formativa: Se valorarán los cursos de formación recibidos y
acreditados hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por organismos públicos, por organizaciones
sindicales o cualquier agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación
Continua de las Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación relacionada con los puestos objeto de
la convocatoria 0,10 puntos, con un máximo de 1,50 puntos.
c) Titulación superior a la requerida: Se valorará la titulación superior a la requerida
en la convocatoria con 0,50 puntos.
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Verificación:
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puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado con esta
finalidad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3.- El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas
oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde
se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
6.5.- Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento
del Tribunal o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con
trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada,
podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
7.- Calificación de los ejercicios.
7.1.- Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su
valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y solo se aplicará
a los aspirantes que hayan superado ésta.
7.1.1.- La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.1.2.- Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de
acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de cinco puntos:
a) Antigüedad: Por servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas de grupo AP
(Antes grupo E), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,06 puntos por cada mes completo de servicios
efectivo en cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 3,00 puntos.
b) Actividad formativa: Se valorarán los cursos de formación recibidos y
acreditados hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por organismos públicos, por organizaciones
sindicales o cualquier agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación
Continua de las Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación relacionada con los puestos objeto de
la convocatoria 0,10 puntos, con un máximo de 1,50 puntos.
c) Titulación superior a la requerida: Se valorará la titulación superior a la requerida
en la convocatoria con 0,50 puntos.
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