Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-4191)
BOP-2024-4191 Bases de convocatoria para provisión de plaza mediante concurso - oposición, por promoción interna de Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de
aquellos que fueron excluidos y que haya subsanado errores u omisiones.
Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web institucional cuando se
remita al Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
4.4.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar,
el día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el
B.O.P. de Cáceres, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Desde la publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas
hasta la fecha de examen no podrán transcurrir más de seis meses.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un
Secretario) designándose igual número de suplentes. De los tres Vocales, uno
será designado el Servicio de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos, no pudiendo el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual formar parte del Tribunal. Además
deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la
plaza convocada.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
5.4.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y
deberán ir provistos del D.N.I. y bolígrafo. La no presentación al ejercicio en el
momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho
a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
4
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Validación:
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Verificación:
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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aquellos que fueron excluidos y que haya subsanado errores u omisiones.
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tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web institucional cuando se
remita al Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
4.4.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar,
el día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el
B.O.P. de Cáceres, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Desde la publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas
hasta la fecha de examen no podrán transcurrir más de seis meses.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un
Secretario) designándose igual número de suplentes. De los tres Vocales, uno
será designado el Servicio de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos, no pudiendo el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual formar parte del Tribunal. Además
deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la
plaza convocada.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
5.4.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y
deberán ir provistos del D.N.I. y bolígrafo. La no presentación al ejercicio en el
momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho
a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso
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