Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-4130)
BOP-2024-4130 Aprobación definitiva de la Tasa por la prestación del servicio de piscina y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aplicable.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
[1] Son obligados/as tributarios/as, entre otros/as:
Los/as contribuyentes.
Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los/as retenedores/as.
Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
ENTRADA EN VIGOR: La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación
de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra el presente acuerdo y conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los/las
interesados/as recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
CVE:
BOP-2024-4130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17283
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aplicable.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
[1] Son obligados/as tributarios/as, entre otros/as:
Los/as contribuyentes.
Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los/as retenedores/as.
Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
ENTRADA EN VIGOR: La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación
de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra el presente acuerdo y conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los/las
interesados/as recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
CVE:
BOP-2024-4130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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