Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-4130)
BOP-2024-4130 Aprobación definitiva de la Tasa por la prestación del servicio de piscina y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
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acreditativa del grado de discapacidad.
Bonificación: Sobre el precio normal de la entrada calculado según el estudio de costes (23,58
€), se aplicarán las siguientes bonificaciones
100%: a los/as vecinos/as del municipio de Saucedilla.
95,76%: a los/as niños/as de 4 a 13 años. (No vecinos/as de Saucedilla).
93,64%: a las personas de a partir de 14 años. (No vecinos/as de Saucedilla).
(De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas-art.24.4 TRLRHL.)
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las
instalaciones objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en
la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las
mismas.
b) Los abonos de temporada y mensuales surtirán efecto a partir de la fecha de su
expedición por el/a funcionario/a del Ayuntamiento.
c) Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizan la utilización de los
servicios municipales durante el tiempo que el/a usurario/a permanezca en el recinto.
d) Se entienden como unidades familiares las formadas por el padre, la madre y los/as
descendientes que convivan en el mismo domicilio.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación
CVE:
BOP-2024-4130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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