Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Copia
Electrónica
Auténtica
EXTREMADURA POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE
POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA , con la composición y régimen de funcionamiento que se
prevén en el mismo.
La Comisión de Seguimiento anualmente informará a las personas titulares de la Alcaldías de los
Ayuntamientos que hayan suscrito el presente Convenio, de toda la información relativa al proceso
de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que han de
considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante
adenda de aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor
eficiencia y eficacia.
Octava. – Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y
una vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio, y recibida la comunicación de plazas
conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de la convocatoria
siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por
la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación
efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Novena. - Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a
través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo
convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. - Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
Csv: FDJEXSHKRCHZTDB6DELNY9NUDVRTXN Fecha 02/07/2024 09:05:25
Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
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CVE:
BOP-2024-4129
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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