Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Copia
Electrónica
Auténtica
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se
desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el
presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha
delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil competente en materia de coordinación policía local y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la
delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo
anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas
aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de
sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as
propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar
personal funcionario de carrera de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo
superado la totalidad del proceso selectivo, sean propuestos para cubrir las plazas de policía
local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones
financieras para las partes firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas
que se presenten a las pruebas selectivas serán las previstas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su personal funcionario de idéntico Grupo
y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública, conforme a lo
dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución
del presente Convenio serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación policía local, conforme a lo dispuesto en la Orden por la que
se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos
de selección derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento
del mismo y, en su caso, poder resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su
interpretación, se constituirá la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Sexta del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL ,POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE
Csv: FDJEXSHKRCHZTDB6DELNY9NUDVRTXN Fecha 02/07/2024 09:05:25
Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/21
CVE:
BOP-2024-4129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17252
Electrónica
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La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se
desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el
presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha
delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil competente en materia de coordinación policía local y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la
delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo
anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas
aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de
sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as
propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar
personal funcionario de carrera de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo
superado la totalidad del proceso selectivo, sean propuestos para cubrir las plazas de policía
local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones
financieras para las partes firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas
que se presenten a las pruebas selectivas serán las previstas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su personal funcionario de idéntico Grupo
y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública, conforme a lo
dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución
del presente Convenio serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación policía local, conforme a lo dispuesto en la Orden por la que
se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos
de selección derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento
del mismo y, en su caso, poder resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su
interpretación, se constituirá la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Sexta del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL ,POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE
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Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17252