Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el
acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas,
sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES de la consejería de agricultura, desarrollo rural, población y
territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir
las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es
responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL encargado A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del
responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de
la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la
Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada,
así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado
pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios
que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no
autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que
imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información
del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso
(malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar
accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad
disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del
responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el
equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar
medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y
cumplimiento de estas medidas.
En _______________________, a fecha de firma electrónica
EL /LA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL MADROÑO
Segundo.- Ceder a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales, la competencia para la selección de
los agentes de policía local por el sistema de turno libre a través del Tribunal único,
conforme a lo establecido en el Título III del DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el
acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas,
sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES de la consejería de agricultura, desarrollo rural, población y
territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir
las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es
responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL encargado A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del
responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de
la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la
Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada,
así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado
pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios
que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no
autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que
imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información
del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso
(malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar
accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad
disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del
responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el
equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar
medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y
cumplimiento de estas medidas.
En _______________________, a fecha de firma electrónica
EL /LA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL MADROÑO
Segundo.- Ceder a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales, la competencia para la selección de
los agentes de policía local por el sistema de turno libre a través del Tribunal único,
conforme a lo establecido en el Título III del DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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