Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones
precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el
encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas
acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el
cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados
en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la
devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa,
equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos
deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez
finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de
los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales
o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de
destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo,
podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello
serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta
de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable,
conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la
Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del
tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier
otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la
Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a
facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su
desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad,
disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento,
cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de
los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de
seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular
aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y su Marco
Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la
ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4129
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones
precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el
encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas
acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el
cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados
en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la
devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa,
equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos
deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez
finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de
los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales
o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de
destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo,
podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello
serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta
de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable,
conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la
Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del
tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier
otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la
Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a
facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su
desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad,
disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento,
cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de
los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de
seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular
aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y su Marco
Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la
ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17277