Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4120)
BOP-2024-4120 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio.
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Común de las Administraciones Públicas. En estos casos solo se contemplará la
posibilidad de prestarle el servicio de ayuda a domicilio municipal si la persona
solicitante reactiva la aplicación del PIA que le fue reconocido en base a la ley de
dependencia, hasta que se haga efectivo el mismo.
Artículo 7. Requisitos específicos.
1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención personal y
atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que
tengan resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
acreditando un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por
razones de edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
También podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, familias cuando en el seno de éstas,
existan graves problemas sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/de la o
los/las cabezas de familias. La atención a familias se entenderá provisional y siempre que
subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
Artículo 8. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Son derechos de las personas beneficiarias:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el
horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
b) La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
c) Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
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BOP-2024-4120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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