Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4120)
BOP-2024-4120 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio.
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2. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin
perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que ha de realizar el personal técnico de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso
carácter prioritario sobre la de atención doméstica.
Artículo 6. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
b) Tener el empadronamiento en el municipio de Cabezuela del Valle en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha familia
esté empadronada.
El servicio se prestará en el domicilio habitual de la persona usuaria, y en cualquier caso
dentro del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación de los SSASB (Servicios Sociales de Atención social
Básica) la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será de
25 puntos.
e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
caso de haber sido declarada dependiente.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o
servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo con
el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2024-4120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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