Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4120)
BOP-2024-4120 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio.
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2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible. Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan
tener constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Recursos.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para las
personas solicitantes y otras personas que pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la resolución presunta.
Disposición Final. Entrada en vigor.
Este Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a Domicilio de la localidad de
Cabezuela del Valle, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de
mayo de 2024, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y
publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, quedando derogada cuanta
normativa anterior que regule esta materia a nivel municipal.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
CVE:
BOP-2024-4120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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