Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-4110)
BOP-2024-4110 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, una plaza de Arquitecto/a Técnico/a de la oficina técnica de urbanismo.
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5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Presidencia.
8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, y
conforme establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá
ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas
cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
9. En la medida de las capacidades de personal de esta Mancomunidad se constituirá un
Tribunal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación del personal
funcionario/Grupo económico en el caso del personal laboral, siendo su composición
aprobada por Resolución de la Presidencia y objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica municipal y el Tablón de Anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
DECIMOCUARTA. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se convocará el Tribunal de Selección, al objeto de proceder a
la baremación de los méritos alegados por los aspirantes en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios en la Mancomunidad será aportado de oficio por la propia
Mancomunidad y referido a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
DECIMOQUINTA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS
1. El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61. 6
y 61. 7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 100 puntos y consistirán en la
valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 80 puntos de acuerdo con la
siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en
el BOE, en la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro como personal funcionario,
interino o personal laboral temporal o indefinido no fijo en el mismo puesto
correspondiente a la plaza a la que se desea acceder, hasta un máximo de 80 puntos, a
razón de 1 punto por mes o fracción.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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Lunes, 29 de julio de 2024
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