Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-4064)
BOP-2024-4064 Aprobación definitiva del Plan de Igualdad.
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INTRODUCCIÓN
La igualdad entre los géneros es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos
internacionales,europeosyestatales.
La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de
mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las
desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y
accionesy enlas desus Estadosmiembros.
En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no
discriminación por razón de sexo; y por su parte, el articulo 9.2 consagra la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que
se integra sea real y efectiva.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a
hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden
conseguirla.
El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALÍA tiene como fin
dar cumplimientoadichaLey.
Elartículo45.1delaLOIEMHobligaalasAAPPsarespetarlaigualdaddetratoyoportunidadesenelámbito
laboral y para ello deberán adoptar medidas dirigidas evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeresyhombres,medidasqdeberán negociar, y en su caso, acordar, con la representación legal
d trabajadoresytrabajadoras(RLT).
El punto 2 del mismo artículo 45 establece que: << en el caso de las AAPPs de cincuenta o más
trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a
la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en
este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en
la legislación laboral>>.
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe ser, por tanto, una prioridad en
el Plan Estratégico de AAPP, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales
y de la gestión de los recursos humanos de la AAPP.
El compromiso de la Dirección con este objetivo y la implicación de la plantilla en esta tarea es una
obligación si se quiere conseguir que este Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del
clima laboral, de la optimización de las capacidades y potencialidades de toda la plantilla y, con
ello, de la mejora de la calidad de vida y del aumento de la productividad y no un mero documento
realizadoporimposiciónlegal.
Para la elaboración de este Plan se ha realizado un exhaustivo estudio y valoración de la situación y
posición de las mujeres y hombres dentro de la AAPP para detectar la presencia de discriminaciones
y desigualdades que requieran, en su caso, adoptar una serie de medidas para su eliminación y
corrección.
CVE:
BOP-2024-4064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
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