Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4062)
BOP-2024-4062 Ampliación plazo de Ejecución y justificación de Obras Encomendadas Plan Activa Obras 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El contenido del párrafo tercero del señalado aparatado 6º de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
......
SEGUNDO. Modificar asimismo el contenido del apartado 13º de las normas, en relación a los
plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de ejecución del gasto y retraso en el
plazo de justificación de la ejecución de la inversión, adicionando un año a las últimas fechas
previstas, quedando redactados los mencionados párrafos tal y como se indica a continuación,
y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegros parciales: La terminación y recepción de la obra entre el 1 de noviembre y el 31 de
diciembre de 2025, conllevará la pérdida del 10% de la aportación provincial, incrementándose
dicha pérdida en otro 10% más de la aportación provincial por cada mes completo que se
incumpla el plazo de ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de septiembre de 2026.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del/a beneficiario/a del plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en
los siguientes términos:
Reintegros parciales: El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca
entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026, conllevará la pérdida del 10% de la aportación
provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10% más de la aportación provincial por
cada mes completo que se retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la justificación del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de noviembre de 2026.”
TERCERO. Deberá procederse a la publicación de estas normas de desarrollo en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento.
CVE:
BOP-2024-4062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16864
alterado y permanece vigente.
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SEGUNDO. Modificar asimismo el contenido del apartado 13º de las normas, en relación a los
plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de ejecución del gasto y retraso en el
plazo de justificación de la ejecución de la inversión, adicionando un año a las últimas fechas
previstas, quedando redactados los mencionados párrafos tal y como se indica a continuación,
y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegros parciales: La terminación y recepción de la obra entre el 1 de noviembre y el 31 de
diciembre de 2025, conllevará la pérdida del 10% de la aportación provincial, incrementándose
dicha pérdida en otro 10% más de la aportación provincial por cada mes completo que se
incumpla el plazo de ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de septiembre de 2026.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del/a beneficiario/a del plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en
los siguientes términos:
Reintegros parciales: El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca
entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026, conllevará la pérdida del 10% de la aportación
provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10% más de la aportación provincial por
cada mes completo que se retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la justificación del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de noviembre de 2026.”
TERCERO. Deberá procederse a la publicación de estas normas de desarrollo en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento.
CVE:
BOP-2024-4062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16864