Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3992)
BOP-2024-3992 Bases de la convocatoria de 1 Plaza de Ingeniero/a en Telecomunicaciones, turno promoción interna.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro de los acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizará mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la
equivalencia a créditos para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del
curso, y número de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que
está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.1- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.2- Por impartir:
La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación será de
0,192 de acuerdo con la siguiente baremación:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada
actividad formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2UAT0U8A40BCGV1I0BS1WPYHM1CY0F
DIPCC-PF2UAT0U8A40BCGV1I0BS1WPYHM1CY0F
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
14:04
14/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16662
Asuntos Generales
otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro de los acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizará mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la
equivalencia a créditos para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del
curso, y número de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que
está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.1- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.2- Por impartir:
La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación será de
0,192 de acuerdo con la siguiente baremación:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada
actividad formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2UAT0U8A40BCGV1I0BS1WPYHM1CY0F
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Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
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Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
14:04
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DIR3
Órgano:
Sello
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Verificable
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Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
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