Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-3986)
BOP-2024-3986 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora por la tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas y otros análogos.
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cuestión. Si la tarifa a aplicar es trimestral, semestral o anual, se realizará un pago único entre
los días 1 y 5 del primer mes del periodo.
4. Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la
vía de apremio administrativo, con recargo del 20 %, así como las costas que se devenguen, o
se instará la ejecución del aval o fianza en caso procedente.
5. El pago se podrá realizar en las Oficinas de este Ayuntamiento, o mediante ingreso en
entidad bancaria indicada al efecto. No se podrá hacer uso de las instalaciones sin la
preceptiva autorización de uso de las mismas.
6. El impago de una mensualidad o el uso de las instalaciones sin la correspondiente
autorización de uso, debidamente firmada y sellada, supondrá la baja automática de la
condición de abonado/a y se exigirá el pago por la vía de apremio administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, con los recargos y
costas que se devenguen.
7. El Ayuntamiento podrá acordar, previo informe favorable de los Servicios Técnicos
correspondientes, la suscripción de Convenios Especiales para la utilización del gimnasio de
este Ayuntamiento, con otras entidades públicas o privadas que persigan el fomento del
deporte sin ánimo de lucro.
PRIORIDAD DE USO DEL GIMNASIO.
Las sesiones grupales con el/a Monitor/a de Mancomunidad serán prioritarios/as en el uso de
las instalaciones: tienen unos horarios y días concretos, por lo que el resto de usuarios/as no
podrán acceder a las instalaciones, salvo que deseen unirse a dicha sesión.
La cuota grupal de 48,00 €/hora está diseñada para cualquier empresario/a / autónomo/a de
educación física que quiera alquilar el gimnasio para realizar una actividad. En esta situación,
la cuota es abonada por el/a empresario/a, no por los/as asistentes a la actividad, siendo
obligación de éste buscar los/as alumnos/as necesarios/as para el desarrollo de la actividad.
Este Tipo de alquileres tendrán prioridad sobre las sesiones libres, pero no sobre las sesiones
con monitor/a de mancomunidad.
Las sesiones individuales podrán hacer uso de las instalaciones siempre y cuando éstas no
estén ocupadas por sesiones grupales.
CVE:
BOP-2024-3986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
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