Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-3986)
BOP-2024-3986 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora por la tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas y otros análogos.
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4. Obligación de pago
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza para el acceso a la piscina o a
la pista de pádel nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades
especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
GIMNASIO
Se aplica la siguiente tabla de precios:
PAGO DE LA TASA DEL GIMNASIO:
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se solicita el uso de la instalación deportiva, o desde el momento en que se acepta la
solicitud de inscripción como abonado/a a la instalación deportiva municipal.
2. En el supuesto de que el/a abonado/a principal sea menor de edad o esté incapacitado/a
legalmente, el/a obligado/a al pago será el/a padre, madre o tutor/a del/a mismo/a.
3. El pago de dicha tasa se efectuará con carácter previo a la utilización de las instalaciones. El
pago de la tarifas mensuales, se realizará por adelantado entre los días 1 y 5 del mes en
SESIONES INDIVIDUALES
Día suelto. Sin límite de tiempo. 2,00 €/sesión
Cuota mensual. Sin límite de días/tiempo. 12,00 €/mes
Cuota trimestral (-15% DTO.) Sin límite de días/tiempo. 30,60 €/trimestre
Cuota semestral (-25% DTO.) Sin límite de días/tiempo. 54,00 €/semestre
Cuota anual (-35% DTO.) Sin límite de días/tiempo. 93,60 €/año
SESIONES GRUPALES
Cuota grupal. Una hora. 48,00 €/hora
Cuota sesión Monitor/a de Mancomunidad. GRATIS
CVE:
BOP-2024-3986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
Pág. 16620
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza para el acceso a la piscina o a
la pista de pádel nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades
especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
GIMNASIO
Se aplica la siguiente tabla de precios:
PAGO DE LA TASA DEL GIMNASIO:
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se solicita el uso de la instalación deportiva, o desde el momento en que se acepta la
solicitud de inscripción como abonado/a a la instalación deportiva municipal.
2. En el supuesto de que el/a abonado/a principal sea menor de edad o esté incapacitado/a
legalmente, el/a obligado/a al pago será el/a padre, madre o tutor/a del/a mismo/a.
3. El pago de dicha tasa se efectuará con carácter previo a la utilización de las instalaciones. El
pago de la tarifas mensuales, se realizará por adelantado entre los días 1 y 5 del mes en
SESIONES INDIVIDUALES
Día suelto. Sin límite de tiempo. 2,00 €/sesión
Cuota mensual. Sin límite de días/tiempo. 12,00 €/mes
Cuota trimestral (-15% DTO.) Sin límite de días/tiempo. 30,60 €/trimestre
Cuota semestral (-25% DTO.) Sin límite de días/tiempo. 54,00 €/semestre
Cuota anual (-35% DTO.) Sin límite de días/tiempo. 93,60 €/año
SESIONES GRUPALES
Cuota grupal. Una hora. 48,00 €/hora
Cuota sesión Monitor/a de Mancomunidad. GRATIS
CVE:
BOP-2024-3986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
Pág. 16620