Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-3974)
BOP-2024-3974 Convenio de Colaboración con la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para la Implantación del Tribunal Único en los procesos de selección de Plazas de Policía Local.
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competente en materia de coordinación de policía Local, para la selección de personal de
policía local en los términos que se reflejan en dicho modelo, y por otro, el modelo de
comunicación (Anexo II) a través del cual, los Ayuntamientos que previamente hayan suscrito
el modelo de convenio contenido en el Anexo I, comunicarán cada año en los plazos
establecidos la plaza o plazas que tengan que ser incluidas en cada procedimiento de
selección a través del Tribunal Único.
Quinto. Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, atribuye a las Corporaciones la competencia para la selección de su personal
funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la
competencia para aprobar la “Transferencia de funciones o actividades a otras
Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de
gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente”.
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades
Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los
convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre
administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con
carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013,
de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. El proceso selectivo de los/as integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la
realización no sólo de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y
prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario
en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su
especialidad. Así lo ha recogido el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
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Martes, 23 de julio de 2024
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