Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-3974)
BOP-2024-3974 Convenio de Colaboración con la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para la Implantación del Tribunal Único en los procesos de selección de Plazas de Policía Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen
a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
Cláusula Séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta
prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser
solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos
jurisdiccionales contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y
cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento.
Losar de la Vera, 17 de julio de 2024
Antonio Sánchez Díaz
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
Pág. 16598
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen
a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
Cláusula Séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta
prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser
solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos
jurisdiccionales contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y
cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento.
Losar de la Vera, 17 de julio de 2024
Antonio Sánchez Díaz
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
Pág. 16598