Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-3974)
BOP-2024-3974 Convenio de Colaboración con la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para la Implantación del Tribunal Único en los procesos de selección de Plazas de Policía Local.
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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al/a responsable del mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los
resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las
partes. Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente Convenio no
conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos y, en particular, las contenidas en el compromiso de
cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos
personales, que se incorpora como Anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito por el
Ayuntamiento firmante del presente convenio.
Decimosegunda. Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento
prevista en la Cláusula Séptima, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria
unificada que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones
de este Convenio para cada Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la
comunicación dentro de plazo de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de
incorporase a la convocatoria unificada anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que
dicho municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo
que se proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la Consejería
competente en materia de coordinación policía local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
CVE:
BOP-2024-3974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
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