Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3931)
BOP-2024-3931 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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excediendo el coste sin IVA de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES.
3.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar, y en su caso obtener, la ayuda pública contemplada en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con población, en el momento de
presentación de la solicitud de subvención, de hasta 5.000 habitantes, conforme a la última
referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística y que pretendan realizar
las actuaciones especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en ninguna
prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se
contempla en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta
convocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.
3.2. OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y, además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución de
concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar la
ejecución de la obra en los plazos establecidos.
b) Los Ayuntamientos beneficiarios deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas
autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones
subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción
definitiva de los mismo.
c) Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar
coordinadamente con la Diputación Provincial de Cáceres para el buen fin de la
actuación. A tal efecto, designarán una persona interlocutora con capacidad suficiente
para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento. Dicha persona deberá
informar con suficiente antelación al Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica
de la Diputación Provincial de Cáceres sobre las fechas más significativas del desarrollo
CVE:
BOP-2024-3931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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