Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3931)
BOP-2024-3931 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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seleccionados como beneficiarios, la ayuda máxima por proyecto de inversión, conforme a
desglose siguiente:
a) Proyecto de inversión con un presupuesto total sea superior a 80.000.-€ (Iva incluido).
- Ayuda máxima: 68.000.-€ (Iva incluído) por beneficiario y actuación.
b) Proyecto de inversión con un presupuesto total igual o inferior a 80.000.-€ (Iva
incluido).
- Ayuda máxima el 85% del presupuesto total del proyecto de inversión.
El Proyecto de inversión y su presupuesto total está compuesto por:
- Importe total de la instalación solar fotovoltaica (IVA Incluido).
- Importe total de los gastos referidos a la redacción e inscripción de los documentos
legales de constitución de la CEL. La cantidad máxima imputable a la subvención por
este concepto será de 1.000.-€ (IVA incluido), el exceso será asumido por el
Ayuntamiento beneficiario.
- Importe total del gasto referido a la redacción de proyecto de la instalación solar
fotovoltaica, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación a
realizar. La cantidad imputable a la subvención será el 7% del presupuesto total de la
inversión, hasta un máximo de 5.600.-€ (IVA incluido), con un mínimo de 1.500.-€. (IVA
incluido).
El Ayuntamiento solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la
diferencia entre el 100% del presupuesto total del proyecto a ejecutar y de la ayuda concedida
por la Diputación Provincial.
La subvención objeto de las presentes bases no será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste sin IVA de la actividad
subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
CVE:
BOP-2024-3931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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