Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, tal y como éstas
se definen en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del au-
toconsumo eléctrico. Asimismo, tal y como se establece en el apartado g del artículo
3 del Real Decreto 244/2019, el autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cual-
quiera de las modalidades de autoconsumo definidas en el artículo 4 de dicho Real
Decreto cuando se realice entre instalaciones próximas de red interior, así como a
cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes definidas en dicho
artículo cuando se realice entre instalaciones próximas a través de la red.
b) Una entidad a constituir se considerará que es una comunidad energética cuando,
independientemente de su forma jurídica, cumple las condiciones establecidas en
la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad para las comunidades ciudadanas de energía, es decir:
- Se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejer-
cen sus socios o miembros, ya sean personas físicas, autoridades locales, inclui-
dos los municipios o, pymes.
- Su objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, econó-
micos o sociales a sus miembros o socios más que generar una rentabilidad fi-
nanciera.
- Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la dis-
tribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de ener-
gía, la prestación de servicios de eficiencia energética a sus miembros o socios.
c) Una empresa es una pyme, cuando reúne los requisitos establecidos en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 para ser considerada como tal, es decir, ocupa
a menos de 250 personas y su volumen de negocio no excede de 50 millones de
euros o su balance general no excede de 43 millones de euros.
Si con el apoyo de la subvención para acometer un proyecto se diseñaran metodologías
que pudieran ser de interés para cualquier otra administración, éstas se pondrán a disposición
de la misma sin coste de propiedad intelectual.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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