Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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Transformación Comunitaria, u otros proyectos de la Diputación provincial, de difu-
sión, acompañamiento y asesoramiento para la promoción y dinamización de co-
munidades energéticas locales en los municipios de la provincia de Cáceres.
1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) La realización de la inversión de las instalaciones de energía solar fotovoltaica en
régimen de autoconsumo colectivo y los sistemas de almacenamiento que se pue-
dan acoplar a las mismas. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones
como su propia ejecución y puesta en funcionamiento. No podrán acogerse a este
programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de
gestión y almacenamiento energético.
Serán descartadas aquellas instalaciones que, por razones técnicas, no se conside-
ren viables por el servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos
y definidos y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cum-
plir la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas li-
cencias y autorizaciones administrativas que fuesen preceptivas.
b) Costes de redacción del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica a reali-
zar, así como los costes de la dirección facultativa y la coordinación de la seguridad
y salud, siempre que estos servicios sean prestados por la mismo profesional o en-
tidad responsable de la redacción del proyecto.
c) Costes referidos a gastos de gestión para la inscripción de la comunidad energética
que se constituya. Se incluirán en este apartado los gastos referidos a la redacción
e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética
(estatutos, escrituras públicas…etc.).
2. A los efectos de esta subvención, se considerará que:
a) Se lleva a cabo un autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores
se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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