Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-3920)
BOP-2024-3920 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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en el apartado correspondiente al Portal de Transparencia, con el objeto de dar audiencia a
los/as ciudadanos/as afectados/as y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o entidades.
TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el
Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la modificación de la Ordenanza, con el texto íntegro
de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la https://hoyos.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente al Portal de
Transparencia.
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 1. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de l
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL
SUMINISTRO DE AGUA que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que
esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el
artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
CVE:
BOP-2024-3920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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