Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3915)
BOP-2024-3915 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
por personal encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será
colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso
para la lectura periódica de consumos. En los inmuebles de más de una vivienda o
local, se instalará contador independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que
un solo contador controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar
como abonado la Comunidad, y en tales supuestos no se admitirán bajas de mínimos.
La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho
a deducción de cantidad alguna en el importe de la factura.
En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el
que se haya producido la paralización se estimará tomando como base un periodo
igual anterior de mayor consumo.
La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el
fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas
de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Recaudación.
El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el
período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista
cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la
Legislación, a efectos de reclamaciones por los/as interesados/as y la recaudación se
llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna
solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella,
practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la
forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 12. Infracciones y Sanciones Tributarias.
Cód.
Validación:
9XCCKK5K4WAWZZ977CFTG5Q6T
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-3915
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Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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