Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3915)
BOP-2024-3915 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie
la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la
licencia no se hubiere solicitado.
2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9.- Período impositivo.
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural,
liquidándose por semestre naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo
en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se
procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha,
respectivamente.
Artículo 10. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás
leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Los/as sujetos pasivos sustitutos del/la contribuyente formularán las declaraciones de
alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la
fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del
mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la
primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de
dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de
acometida a la red.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente
la obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado
Cód.
Validación:
9XCCKK5K4WAWZZ977CFTG5Q6T
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3915
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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