Sección VI - Anuncios particulares. Concesiones. Canal de Isabel II, S.A.. (BOP-2024-3893)
BOP-2024-3893 Bases del proceso selectivo para cubrir por Nuevo Ingreso 4 puestos de "Oficial de Mantenimiento".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Bases generales de los procesos selectivos _ Delegación de Cáceres
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Canal
de
Isabel
II,
Sociedad
Anónima,
M.P.
inscrita
en
el
Registro
Mercantil
de
Madrid
al
Tomo
29.733,
Folio
86,
Sección
8,
Hoja
M-534929.
Inscripción
1ª.
Denominación
en
inscripción
126,
NIF
A86488087,
Domicilio
Social:
C/
Santa
Engracia,
125,
28003
Madrid.
2.3.4. Publicación de resultados
Para cada fase del proceso selectivo, se publicará, la página de empleo de Canal de Isabel II - Cáceres
https://www.canaldeisabelsegunda.es/empleo/empleo-caceres, un listado provisional con las calificaciones
obtenidas. En el caso de que las personas candidatas efectúen reclamaciones, deberán formularlas, para cada
convocatoria en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación, ante el órgano de selección.
2.3.5. Reconocimiento médico
Determinados puestos de trabajo de la empresa están expuestos a riesgos de especial intensidad. En estos casos,
con carácter previo a la contratación de la persona aspirante ya seleccionada, esta deberá someterse a un
reconocimiento médico que declare su aptitud para el puesto mediante las pruebas que al efecto sean necesarias.
Esta circunstancia se hará constar en las Bases específicas de los procesos correspondientes.
2.4. Resolución
Al finalizar la fase de pruebas, se publicará, en la página de empleo de Canal de Isabel II - Cáceres
https://www.canaldeisabelsegunda.es/empleo/empleo-caceres, un listado provisional con las calificaciones
obtenidas. En el caso de que las personas candidatas efectúen reclamaciones, deberán formularlas, para cada
convocatoria, en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación, ante el órgano de selección.
La publicación del listado definitivo ordenada de mayor a menor, con la puntuación total de las pruebas teórico-
prácticas y la valoración de méritos de las candidaturas aprobadas, hará las veces para la persona interesada, a
efectos de su posible reclamación o subsanación, de comunicación oficial sobre la resolución adoptada por Canal
de Isabel II-Cáceres.
Contra las actuaciones del órgano de selección, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 2 días hábiles ante
la Delegación de Cáceres, y ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.
Las reclamaciones serán respondidas al correo electrónico señalado por el candidato a efectos de notificaciones.
3.- Órgano de Selección
Para cada proceso selectivo, se constituirá un órgano de selección. Se compone por tres vocales, nombrados por
la dirección de Canal de Isabel II-Cáceres. Serán los encargados de elaborar y calificar las pruebas teórico-prácticas
en los procesos selectivos.
Uno de los vocales nombrados por la Dirección de Canal de Isabel II-Cáceres realizará, además, las funciones de
Presidente del Órgano de Selección, quien, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el
deber de sigilo profesional al que vienen obligados todos los miembros de este órgano. Para realizar las funciones
de secretario, se designará a un miembro del órgano de selección, que levantará acta de cada sesión.
Los vocales serán trabajadores adscritos a puestos de igual o superior grupo profesional y especialidad que la
correspondiente a la plaza convocada, o pertenecientes a recursos humanos. En los supuestos en que no sea
posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien lo posea más afín con la plaza convocada.
Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría. Cuando concurran circunstancias
que así lo aconsejen, el órgano de selección podrá acordar recibir el asesoramiento de algún profesional o entidad
ajena a la empresa para la preparación y realización de las pruebas, solicitándolo previamente a la Dirección de
Canal de Isabel II-Cáceres. Estos asesores, al igual que los miembros del órgano de selección, manifestarán no
tener interés o motivación material o personal de ningún tipo que pudiera condicionar sus actuaciones en el
ejercicio de dicha responsabilidad.
CVE:
BOP-2024-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de julio de 2024
N.º 0136
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Canal
de
Isabel
II,
Sociedad
Anónima,
M.P.
inscrita
en
el
Registro
Mercantil
de
Madrid
al
Tomo
29.733,
Folio
86,
Sección
8,
Hoja
M-534929.
Inscripción
1ª.
Denominación
en
inscripción
126,
NIF
A86488087,
Domicilio
Social:
C/
Santa
Engracia,
125,
28003
Madrid.
2.3.4. Publicación de resultados
Para cada fase del proceso selectivo, se publicará, la página de empleo de Canal de Isabel II - Cáceres
https://www.canaldeisabelsegunda.es/empleo/empleo-caceres, un listado provisional con las calificaciones
obtenidas. En el caso de que las personas candidatas efectúen reclamaciones, deberán formularlas, para cada
convocatoria en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación, ante el órgano de selección.
2.3.5. Reconocimiento médico
Determinados puestos de trabajo de la empresa están expuestos a riesgos de especial intensidad. En estos casos,
con carácter previo a la contratación de la persona aspirante ya seleccionada, esta deberá someterse a un
reconocimiento médico que declare su aptitud para el puesto mediante las pruebas que al efecto sean necesarias.
Esta circunstancia se hará constar en las Bases específicas de los procesos correspondientes.
2.4. Resolución
Al finalizar la fase de pruebas, se publicará, en la página de empleo de Canal de Isabel II - Cáceres
https://www.canaldeisabelsegunda.es/empleo/empleo-caceres, un listado provisional con las calificaciones
obtenidas. En el caso de que las personas candidatas efectúen reclamaciones, deberán formularlas, para cada
convocatoria, en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación, ante el órgano de selección.
La publicación del listado definitivo ordenada de mayor a menor, con la puntuación total de las pruebas teórico-
prácticas y la valoración de méritos de las candidaturas aprobadas, hará las veces para la persona interesada, a
efectos de su posible reclamación o subsanación, de comunicación oficial sobre la resolución adoptada por Canal
de Isabel II-Cáceres.
Contra las actuaciones del órgano de selección, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 2 días hábiles ante
la Delegación de Cáceres, y ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.
Las reclamaciones serán respondidas al correo electrónico señalado por el candidato a efectos de notificaciones.
3.- Órgano de Selección
Para cada proceso selectivo, se constituirá un órgano de selección. Se compone por tres vocales, nombrados por
la dirección de Canal de Isabel II-Cáceres. Serán los encargados de elaborar y calificar las pruebas teórico-prácticas
en los procesos selectivos.
Uno de los vocales nombrados por la Dirección de Canal de Isabel II-Cáceres realizará, además, las funciones de
Presidente del Órgano de Selección, quien, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el
deber de sigilo profesional al que vienen obligados todos los miembros de este órgano. Para realizar las funciones
de secretario, se designará a un miembro del órgano de selección, que levantará acta de cada sesión.
Los vocales serán trabajadores adscritos a puestos de igual o superior grupo profesional y especialidad que la
correspondiente a la plaza convocada, o pertenecientes a recursos humanos. En los supuestos en que no sea
posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien lo posea más afín con la plaza convocada.
Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría. Cuando concurran circunstancias
que así lo aconsejen, el órgano de selección podrá acordar recibir el asesoramiento de algún profesional o entidad
ajena a la empresa para la preparación y realización de las pruebas, solicitándolo previamente a la Dirección de
Canal de Isabel II-Cáceres. Estos asesores, al igual que los miembros del órgano de selección, manifestarán no
tener interés o motivación material o personal de ningún tipo que pudiera condicionar sus actuaciones en el
ejercicio de dicha responsabilidad.
CVE:
BOP-2024-3893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de julio de 2024
N.º 0136
Pág. 16265