Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3861)
BOP-2024-3861 Aprobación inicial Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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tendrá que haber una persona autorizada para la gestión de dicha colonia, por el contrario, la
autorización quedará en pausa hasta la presencia de la figura colaborador/a autorizado/a.
Una vez autorizada la colonia, serán los/as colaboradores/as, junto con el departamento
responsable del Ayuntamiento y los/as veterinarios/as los/as encargados/as de la gestión.
En aquellos casos en los que la ubicación de la colonia genere conflicto y/o discrepancia
vecinal, el Ayuntamiento podrá colaborar realizando información y formación sobre los
beneficios de la gestión controlada de las colonias mediante el método CES entre los vecinos
afectados y, si fuera preciso, mediación entre las partes afectadas siempre que las condiciones
de salud pública, protección ambiental, del entorno y seguridad lo permitan.
5.2.2. Registro de Colaborado/a autorizado/a.
Los ciudadanos/as interesados/as en la figura de colaborador/a autorizado/a deberá acudir a
las oficinas del Ayuntamiento, rellenar una solicitud (Anexo II) y registrarla a través del registro
del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Funciones a desempeñar en el cargo de colaborador/a autorizado/a:
1. Deberá mantener su colonia vigilada.
2. Deberá alimentar a los/as integrantes de su colonia todos los días exclusivamente con
el pienso autorizado y proporcionado por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
3. Deberá realizar higienizaciones periódicas tanto de comederos como de bebederos,
siempre antes de cada suministro para evitar posibles transmisiones de enfermedades
y/o envenenamientos. Los bebederos y comederos serán entregados por el
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera así como la comida de los animales; siendo ésta
exclusivamente pienso y no pudiendo dar de comer otro tipo de alimento. Tanto los
comederos como los bebederos habrán de estar en áreas poco visibles para favorecer la
buena aceptación del proyecto así como nunca se dejarán alimentos en el suelo u otro
recipiente que no sean los comederos entregados por el Ayuntamiento de Jaraíz de la
Vera.
4. Dentro de esta competencia también se incluye la limpieza de los areneros.
5. En caso de que aparezcan nuevos individuos en la colonia, deberá avisar al
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera para que exista constancia de ello y poder comenzar
el proceso CES con los nuevos individuos.
CVE:
BOP-2024-3861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
Pág. 16118
autorización quedará en pausa hasta la presencia de la figura colaborador/a autorizado/a.
Una vez autorizada la colonia, serán los/as colaboradores/as, junto con el departamento
responsable del Ayuntamiento y los/as veterinarios/as los/as encargados/as de la gestión.
En aquellos casos en los que la ubicación de la colonia genere conflicto y/o discrepancia
vecinal, el Ayuntamiento podrá colaborar realizando información y formación sobre los
beneficios de la gestión controlada de las colonias mediante el método CES entre los vecinos
afectados y, si fuera preciso, mediación entre las partes afectadas siempre que las condiciones
de salud pública, protección ambiental, del entorno y seguridad lo permitan.
5.2.2. Registro de Colaborado/a autorizado/a.
Los ciudadanos/as interesados/as en la figura de colaborador/a autorizado/a deberá acudir a
las oficinas del Ayuntamiento, rellenar una solicitud (Anexo II) y registrarla a través del registro
del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Funciones a desempeñar en el cargo de colaborador/a autorizado/a:
1. Deberá mantener su colonia vigilada.
2. Deberá alimentar a los/as integrantes de su colonia todos los días exclusivamente con
el pienso autorizado y proporcionado por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
3. Deberá realizar higienizaciones periódicas tanto de comederos como de bebederos,
siempre antes de cada suministro para evitar posibles transmisiones de enfermedades
y/o envenenamientos. Los bebederos y comederos serán entregados por el
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera así como la comida de los animales; siendo ésta
exclusivamente pienso y no pudiendo dar de comer otro tipo de alimento. Tanto los
comederos como los bebederos habrán de estar en áreas poco visibles para favorecer la
buena aceptación del proyecto así como nunca se dejarán alimentos en el suelo u otro
recipiente que no sean los comederos entregados por el Ayuntamiento de Jaraíz de la
Vera.
4. Dentro de esta competencia también se incluye la limpieza de los areneros.
5. En caso de que aparezcan nuevos individuos en la colonia, deberá avisar al
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera para que exista constancia de ello y poder comenzar
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CVE:
BOP-2024-3861
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N.º 0135
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