Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-3806)
BOP-2024-3806 Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Losar - Transporte Vital."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. Calendario laboral.
El Programa C.R.A. de Formación en alternancia “Losar - Transporte Vital” se regirá por el
calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional (Decreto
153/2005, de 21 de junio DOE n.º 74 de 28 de junio de 2005), un día establecido por la entidad
promotora para el ejercicio 2023. (15/05/2023).
Por la Dirección, se informará con la antelación debida a los/as alumnos/as / trabajadores/as al
respecto.
Artículo 7. Descanso semanal.
Los/as alumnos/as / trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
Artículo 8. Vacaciones, permisos y licencias.
Los establecidos legalmente en el Art 38 del Estatuto de los/as Trabajadores/as 2/2015, de 23
de octubre.
En todo caso:
- El personal que forma parte del programa, tendrá derecho a disfrutar de 11 días
hábiles de vacaciones.
- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
- El equipo técnico hará coincidir sus vacaciones con la de los/as alumnos/as /
trabajadores/as.
- El período de disfrute de vacaciones anuales se fijará atendiendo a las necesidades
laborales del Programa C.R.A. de Formación en alternancia “Losar - Transporte Vital”
todo el personal disfrutará las vacaciones en el mismo periodo de tiempo,
permaneciendo Programa C.R.A. de Formación en alternancia con el empleo “Losar
Transporte Vital” cerrado en el periodo vacacional.
- Dicho periodo se determinará por el equipo técnico debiendo ser autorizado por la
entidad promotora.
CVE:
BOP-2024-3806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15908
El Programa C.R.A. de Formación en alternancia “Losar - Transporte Vital” se regirá por el
calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional (Decreto
153/2005, de 21 de junio DOE n.º 74 de 28 de junio de 2005), un día establecido por la entidad
promotora para el ejercicio 2023. (15/05/2023).
Por la Dirección, se informará con la antelación debida a los/as alumnos/as / trabajadores/as al
respecto.
Artículo 7. Descanso semanal.
Los/as alumnos/as / trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
Artículo 8. Vacaciones, permisos y licencias.
Los establecidos legalmente en el Art 38 del Estatuto de los/as Trabajadores/as 2/2015, de 23
de octubre.
En todo caso:
- El personal que forma parte del programa, tendrá derecho a disfrutar de 11 días
hábiles de vacaciones.
- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
- El equipo técnico hará coincidir sus vacaciones con la de los/as alumnos/as /
trabajadores/as.
- El período de disfrute de vacaciones anuales se fijará atendiendo a las necesidades
laborales del Programa C.R.A. de Formación en alternancia “Losar - Transporte Vital”
todo el personal disfrutará las vacaciones en el mismo periodo de tiempo,
permaneciendo Programa C.R.A. de Formación en alternancia con el empleo “Losar
Transporte Vital” cerrado en el periodo vacacional.
- Dicho periodo se determinará por el equipo técnico debiendo ser autorizado por la
entidad promotora.
CVE:
BOP-2024-3806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15908