Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-3806)
BOP-2024-3806 Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Losar - Transporte Vital."
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D) Prescripción de las faltas. Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada
fase.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del/a coordinador/a de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
4) La Coordinadora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente o persona delegada, dictará resolución al
respecto; Debiendo ser notificada al/a interesado/a y en la que deberán constar los
siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El/a trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro
de un plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida
en la normativa concordante del programa colaborativo rural “Ateneo”.
Artículo 16. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y
modificación.
a) Régimen jurídico. En lo no establecido en el presente reglamento interno, se estará a
lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del
Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y demás aplicable.
CVE:
BOP-2024-3806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15922
fase.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del/a coordinador/a de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
4) La Coordinadora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente o persona delegada, dictará resolución al
respecto; Debiendo ser notificada al/a interesado/a y en la que deberán constar los
siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El/a trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro
de un plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida
en la normativa concordante del programa colaborativo rural “Ateneo”.
Artículo 16. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y
modificación.
a) Régimen jurídico. En lo no establecido en el presente reglamento interno, se estará a
lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del
Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y demás aplicable.
CVE:
BOP-2024-3806
Verificable
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