Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3797)
BOP-2024-3797 Bases de la convocatoria que ha de regular el proceso para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a para desarrollar el proyecto Agrovoltep (IPT23MU) en Arroyo de la Luz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos
aspectos no previstos en estas bases. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de
aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
Arroyo de la Luz, 10 de julio de 2024
Carlos Caro Domínguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15882
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos
aspectos no previstos en estas bases. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de
aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
Arroyo de la Luz, 10 de julio de 2024
Carlos Caro Domínguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15882