Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3797)
BOP-2024-3797 Bases de la convocatoria que ha de regular el proceso para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a para desarrollar el proyecto Agrovoltep (IPT23MU) en Arroyo de la Luz.
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UNDÉCIMA. Protección de datos.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo», una de cuyas finalidades es
la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a
plazas vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Área de Personal para
gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la convocatoria (dicha Bolsa se
hará pública), salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha
información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, como responsable del fichero mencionado, garantiza el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el/a aspirante en el presente procedimiento de selección
queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El/a aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las
presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
CVE:
BOP-2024-3797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15881
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo», una de cuyas finalidades es
la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a
plazas vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Área de Personal para
gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la convocatoria (dicha Bolsa se
hará pública), salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha
información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, como responsable del fichero mencionado, garantiza el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el/a aspirante en el presente procedimiento de selección
queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El/a aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las
presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
CVE:
BOP-2024-3797
Verificable
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Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
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