Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-3752)
BOP-2024-3752 Aprobación provisional Ordenanza Reguladora Precio Público para espectáculos taurinos.
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Se devenga la tasa y nace la obligación de pago de la tasa en el momento en que se solicita la entrada
para asistencia a los festejos taurinos.
Articulo 7. Normas de gestión.
El ingreso de la tasa por la prestación de los servicios de espectáculos taurinos, se gestiona por el
sistema de tiquet o entradas previas que se soliciten en la taquilla o en el Ayuntamiento.
Las cuotas aplicables serán objeto de autoliquidación de modo que el sujeto pasivo habrá de presentar
justificante de abono de la tasa.
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por
ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso.
El pago de la tasa se abonará en efectivo, pudiendo incluir el pago a través de datáfono.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Articulo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
Articulo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Caceres permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.
Contra el acuerdo de aprobacion definitiva de la presente ordenanza fiscal podrá interponerse recurso
contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Caceres, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la publicación de la disposición impugnada y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
registro@brozas.es
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Miércoles, 10 de julio de 2024
N.º 0131
Pág. 15711
para asistencia a los festejos taurinos.
Articulo 7. Normas de gestión.
El ingreso de la tasa por la prestación de los servicios de espectáculos taurinos, se gestiona por el
sistema de tiquet o entradas previas que se soliciten en la taquilla o en el Ayuntamiento.
Las cuotas aplicables serán objeto de autoliquidación de modo que el sujeto pasivo habrá de presentar
justificante de abono de la tasa.
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por
ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso.
El pago de la tasa se abonará en efectivo, pudiendo incluir el pago a través de datáfono.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Articulo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
Articulo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Caceres permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.
Contra el acuerdo de aprobacion definitiva de la presente ordenanza fiscal podrá interponerse recurso
contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Caceres, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la publicación de la disposición impugnada y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Miércoles, 10 de julio de 2024
N.º 0131
Pág. 15711