Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-3752)
BOP-2024-3752 Aprobación provisional Ordenanza Reguladora Precio Público para espectáculos taurinos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DE ESPECTÁCULOS
TAURINOS DEL AYUNTAMIENTO DE BROZAS
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa
para la prestacion de espectáculos taurinos.
Articulo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la asistencia a espectáculos taurinos programados por este
Ayuntamiento con ocasión de los festejos taurinos consistentes en la suelta de reses bovinas de lidia
(toros y vacas) en la plaza de toros del Ayuntamiento de Brozas y dentro de la conceptualizacion
establecida en los apartados 3 y 4 del art 4 del decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el reglamento de fetejos taurinos populares.
Articulo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributara que soliciten acceso a las instalaciones de la plaza de toros de
Brozas para el disfrute de los espectáculos que se ofrecen durante los tradicionales festejos taurinos,
que se celebran todos los años en el marco de las fiestas taurinas populares.
Articulo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido
en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Articulo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija en las cuantias señaladas a continuacion.
MODALIDAD
ENTRADA ANTICIPADA IMPORTE
ABONOS GENERAL PARA TODOS LOS FESTEJOS (MAYORES DE 15 AÑOS) 30€
ABONOS ESPECIAL PARA TODOS LOS FESTEJOS (MENORES DE ENTRE 4 HASTA 14 AÑOS) 10€
MODALIDAD
ENTRADA EN TAQUILLA IMPORTE
ENTRADA GENERAL DÍA FESTEJOS (MAYORES DE 15 AÑOS) 9€
ENTRADA ESPECIAL DÍA FESTEJOS (MENORES ENTRE 4 HASTA 14 AÑOS) 3€
MODALIDAD
ENTRADA EN TAQUILLA IMPORTE
ENTRADA FESTEJO TAURINO NOCTURNO (MAYORES 4 AÑOS) 3€
Las entradas obtenidas anticipadamente a las fechas de celebración de los festejos taurinos otorgan
derecho de asistencia a la totalidad de los festejos que se celebren durante todos los días de celebración.
Las entradas obtenidas en taquilla otorgan derecho de asistencia exclusivamente durante el día para el
que se solicita el acceso.
Articulo 6. Devengo.
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
registro@brozas.es
Cód.
Validación:
5HYMYCLTEDD32C4EHWCEWY572
Verificación:
https://brozas.sedelectronica.es/
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Miércoles, 10 de julio de 2024
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