Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3727)
BOP-2024-3727 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio Residencia de Mayores, Pisos Tutelados y Centro de Día.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 6. Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso
de que el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer
día se prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos/as, el día primero de cada uno de los períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota
mensual, independientemente de las ausencias del/a usuario/a.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse, si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones de la Residencia de Mayores, deberá abonar la
mensualidad completa.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de
Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con la Junta de
Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos/as y/o asistidos/as.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y una disposición
final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su
Texto íntegro en el B.O. de la Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto
CVE:
BOP-2024-3727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15668